Aunque para encontrar los orígenes de la figura de la Mediación debemos acudir a finales de la década de los 60 del siglo pasado en Estados Unidos, también cuenta con recorrido en Europa, siendo Reino Unido el pionero en los años 70 de los primeros servicios de mediación familiar, llegando a Francia diez años más tarde, si bien en ambos casos no se legisló al respecto hasta mediados de los años 90. En España no se empezó a legislar al respecto hasta el año 2001.
A grandes rasgos, podríamos definir la mediación como el instrumento de resolución de conflictos, siendo una medida alternativa a la vía judicial, que ofrece una menor rigidez procedimental, una mayor celeridad y agilidad y un menor coste que el sistema judicial.
La Mediación basa su funcionamiento en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención orientada a la solución de la controversia por las propias partes. En el mecanismo de la mediación el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes se determina como un elemento esencial, puesto que el acuerdo que pone fin a la misma podrá tener la consideración de título ejecutivo en determinados casos. Por otro lado, el procedimiento deberá garantizar que las partes tengan una intervención equivalente y de plena igualdad de oportunidades.
No debe confundirse con otros mecanismos de resolución de conflictos similares como la Conciliación (un tercero propone fórmulas de solución no obligatorias que ayudan a las partes a un acuerdo) o el Arbitraje (la tercera persona ejerce de árbitro, sin proponer ni sugerir, resolviendo directamente mediante un laudo que las partes están dispuestas a acatar desde el inicio).
Para gestionar el proceso de mediación la figura del mediador es un elemento básico, que puede definirse como la persona imparcial que regula la comunicación entre las dos partes que se hallan en situación de disputa. Durante el proceso, el mediador buscará que se alcance un acuerdo de forma voluntaria.
En la actualidad la Mediación está regulada a nivel estatal a través de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Hasta entones las Comunidades Autónomas legislaron sobre la materia en el marco de sus respectivas competencias mediante disposiciones aún en vigor -cada una con sus peculiaridades-, siendo Cataluña la primera al regular la Mediación en las crisis familiares a través de la Ley 1/2001, de 15 de marzo.
Existe en la actualidad una clara corriente doctrinal tendente a querer profundizar y desarrollar aún más esta figura para que pueda actuar en el mayor número de ámbitos posible (mediación laboral, penal, vecinal, escolar, etc.) y a exigir que en determinados casos sea obligatoria antes de acudir a la vía judicial, lo cual no está previsto en estos momentos, pero sí en estudio de cara a un futuro cercano.
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