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NOVEDADES EN MATERIA DE MOROSIDAD

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicó a principios de marzo de este año la consulta del Real Decreto de desarrollo de la factura electrónica para las operaciones comerciales entre empresas y profesionales, incluido en la Ley Crea y Crece aprobada el pasado mes de septiembre.

Según ha reseñado el ejecutivo a través de un comunicado, la implementación de la factura electrónica en todas las transacciones comerciales garantizará una mayor agilidad y control de los pagos, lo que contribuirá al cumplimiento de la normativa de morosidad general y sectorial.

Asimismo, esta medida reducirá los costes de transacción ya que permitirá integrar todas las funciones de facturación, cobros, pagos y contabilidad de forma automática, ganando en rapidez y eficiencia.

Para garantizar la consecución de estos objetivos, y facilitar su implementación entre pymes y autónomos, la Administración -según asegura- pondrá a disposición de estas empresas una infraestructura básica pública para acceder a la factura electrónica, si bien la tramitación podrá realizarse también a través de cualquiera de las plataformas privadas existentes.

El sistema tendrá que ser interoperable, para permitir la utilización y traducción de los diferentes formatos más utilizados, lo que permitirá la integración y adaptación a nivel europeo. Asimismo, el sistema tendrá que estar interconectado, para que los usuarios solo necesiten conectarse a una plataforma para la gestión de sus facturas.

Finalmente, las pymes y autónomos contarán con otras medidas de apoyo para su implementación, a través de periodos transitorios amplios, de fórmulas adaptadas de remisión legislativa y de las ayudas del “Kit Digital”.

En otro orden de cosas la Ley “Crea y Crece” incluye otras medidas adicionales y complementarias para luchar contra la morosidad comercial. Entre otras, se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

Se prevé también la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros).

Finalmente, se incluye en la Ley de Sociedades de capital y la Ley de Morosidad la obligación de que las empresas grandes indiquen en sus memorias anuales, además del periodo medio de pago a sus proveedores, el volumen y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.

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