Saltar al contenido
Accueil » Blog » La modificación de la Ley sobre medidas de lucha contra la morosidad.

La modificación de la Ley sobre medidas de lucha contra la morosidad.

El Congreso tiene pendiente la tramitación de una reforma propuesta por el gobierno de la ley de lucha contra la morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales –LLCM-), con año y medio de retraso debido a la situación originada por la crisis pandémica.

La Ley en vigor, de la que ya hemos hablado en anteriores publicaciones (ver “Pandemia, plazos de pago e intereses de demora”), establece un periodo máximo de pago de 30 días, aunque ambas partes pueden extenderlo por mutuo acuerdo hasta los 60 días.

La principal novedad de la reforma es el establecimiento de un régimen de sanciones que castiga, entre otros supuestos, el incumplimiento de los plazos de pago a proveedores.

En virtud de dicho régimen, un órgano administrativo ejercitará la potestad sancionadora en virtud de los comportamientos tipificados en la propia ley, recogiéndose además la creación de un canal de denuncia “anónimo”.

Se tipifican tres tipos de infracciones, graduándose las sanciones económicas en función de estas:

  • Las infracciones leves se sancionan con multas de hasta 3.000€.
  • Las graves hasta 100.000€.
  • Las muy graves, hasta 1 millón de euros.

Además, y en caso de reincidencia de infracciones muy graves, se añaden otras consecuencias como la imposibilidad de contratar con entidades del sector público, no poder ser beneficiario de subvenciones, la suspensión o imposibilidad de acceso a créditos ICO o incluso no poder beneficiarse de deducciones del Impuesto de Sociedades o IRPF.

Se incluye una importante facultad de graduación de las infracciones, lo que sin duda favorecerá, en principio, su adaptación a la realidad y una más justa aplicación a cada supuesto concreto.

Mientras que la banca está presionando en el Congreso para suavizar estas sanciones ya que entiende que el régimen sancionador será dañino para muchas pymes, el Presidente de Pimec (la patronal catalana de las micro, pequeñas y medianas empresas), Antoni Cañete, ha reclamado recientemente que se aprueben lo antes posible las sanciones previstas ya que permitiría salvar puestos de trabajo y una parte de la economía, señalando que las empresas que cotizan en bolsa están cobrando a un plazo de 68 días -fuera del plazo legal- y están pagando a 193 días, lo que provoca según ha asegurado que haya 80.000 millones de euros fuera de este plazo «cuando dichas empresas tienen acceso a la financiación y han aumentado un 25% su liquidez».

Polémicas aparte la reforma significará una importante novedad en la gestión del cobro de los créditos y además, supondrá una obligación de diligencia mayor de las empresas en su relación con sus proveedores y exigirá una mejor planificación tanto financiera como legal.

RECOA COLLECTION está integrada por profesionales especializados en la negociación amistosa, formados y apasionados en asegurar la eficacia del cobro de los impagados de sus clientes en España, Francia y a nivel internacional, contando además con un servicio jurídico compuesto por abogados especialistas en la recuperación de créditos.

RECOA COLLECTION