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LA PROBLEMÁTICA DE LOS CRÉDITOS RÁPIDOS.

Los microcréditos (y minicréditos) están dirigidos a personas que no pueden solicitar un préstamo por los sistemas tradicionales por no cumplir con todos los requisitos que se exigen.

Consisten en préstamos de una cuantía reducida y de corta duración enfocados a impulsar a esos emprendedores, que teniendo un proyecto empresarial carecen del capital necesario (especialmente en el contexto de la crisis económica provocada por la COVID 19), o bien a solucionar imprevistos de las economías familiares.

La promesa de obtener liquidez de forma inmediata tiene su contrapartida: tipos de interés muy altos y deudas que tienen que saldarse en muy poco tiempo. A eso se une el hecho de que no existe una legislación común aplicable a los créditos rápidos, sino que se aplican distintas normativas en función de su cantidad:

-Aquellos cuyo importe es superior a 200 euros están sometidos a la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.

-En caso en que la cuantía total del crédito no alcance los 200 euros, resulta de aplicación la legislación general, es decir, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

A diferencia de los bancos y cajas de ahorro, las entidades que conceden este tipo de créditos no se encuentran sometidas al control del Banco de España. Tampoco se les impone la obligación de estar inscritas en los registros en los que sí lo están los intermediarios de crédito. Todo ello hace que el cliente cuente con muchas menos garantías.

En España no existe un tipo legal máximo de interés, por eso es clave la interpretación de los jueces sobre dónde debe ponerse el límite para considerar un préstamo como usurario.

En este sentido, hay que tener en cuenta lo establecido por la Ley de Represión de la Usura (¡de 1908!), que señala que serán nulos los préstamos cuyo interés sea notablemente superior al interés normal del dinero. Por tanto, la calificación de los intereses como usuarios deberá hacerse atendiendo a las circunstancias del mercado en cada momento.

Todo el mundo tiene asumido que, al adquirir un bien en un comercio, dispondrá en un determinado plazo para devolverlo. Lo que muchos desconocen es que este derecho, llamado derecho de desistimiento, también es de aplicación para los préstamos y créditos al consumo entre 200 y 75.000 euros. Para ejercer este derecho el cliente tiene un plazo de 14 días desde la suscripción del préstamo. A partir del momento en que se comunique la decisión a la entidad, hay 30 días naturales para devolver el importe prestado más los intereses que correspondan.

En cuanto a los préstamos de menos de 200 euros, tras la firma no hay derecho de desistimiento posible.

Estos productos presentan además otras problemáticas: el retraso en el pago es penalizado excesivamente, es posible aplicar intereses de demora sobre la deuda acumulada y se penaliza cada notificación de demora que se realice.

En suma, se puede decir que el modelo de negocio de las entidades que prestan estos servicios financieros se basa en mantener la deuda viva mediante intereses y obligaciones desproporcionadas. De este modo, los clientes entran en un bucle del que les es difícil salir.

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