Saltar al contenido
Accueil » Blog » El reequilibrio de las relaciones contractuales entre empresarios afectadas por la COVID-19

El reequilibrio de las relaciones contractuales entre empresarios afectadas por la COVID-19

La pandemia originada por el COVID-19 ha supuesto un shock económico (además de sanitario y social) sin precedentes para nuestra sociedad, que está generando incertidumbre entre los distintos operadores económicos del mercado de la que se deriva una creciente inseguridad ante posibles incumplimientos contractuales a corto plazo.

Con el fin de evitar –o al menos paliar- daños permanentes en la economía derivados de esta crisis temporal, se ha legislado de forma urgente y “ad hoc” sobre distintos ámbitos y materias sensibles (laborales, económicas, fiscales, de consumo, sociales, etc.).

No obstante, en el ámbito mercantil –en concreto en el de las relaciones entre empresarios- son muy escasas las nuevas disposiciones normativas que afecten a la validez de los contratos y a las medidas que las partes pudieran adoptar para restablecer posibles desequilibrios contractuales originados por esta inesperada crisis (sólo se ha regulado principalmente sobre los arrendamientos para uso distinto del de vivienda).

Cuando no exista una regulación específica y concreta (o un acuerdo entre las partes) podemos acudir a los mecanismos jurídicos ya previstos históricamente en nuestra legislación aplicables a aquellos casos en los que las relaciones contractuales entre empresarios se estén viendo afectadas como consecuencia de la pandemia, en el bien entendido de que no hay una respuesta única, sino que ha de analizarse caso por caso, tomando en consideración las circunstancias específicas que concurran. Estamos hablando de la “causa de fuerza mayor” y de la aplicación de la (hoy en día muy nombrada) “cláusula rebus sic standibus.

Fuerza Mayor: La causa de fuerza mayor es una circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación.

No solo se exige que dicha causa tenga su origen en un acontecimiento imprevisible e inevitable, sino que también debe de ser una fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación del deudor obligado al cumplimiento.

El Código Civil prevé que, fuera de los casos expresamente recogidos en la ley, nadie debe responder de los sucesos que no puedan haberse previsto, o que fueran inevitables aunque se hubieran podido prever.

Cláusula “rebus sic standibus: Se trata de un principio de Derecho (no está expresamente previsto en nuestra Ley) en virtud del cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos tienen en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración (“rebus sic stantibus” literalmente significa «mientras continúen así las cosas»), por lo que cualquier alteración sustancial de estas circunstancias puede dar lugar a la modificación de las obligaciones del contrato.

Ha de tratarse de una alteración extraordinaria de las circunstancias como consecuencia de causas radicalmente emergentes e imprevisibles, que provoque un desequilibrio entre las obligaciones de las partes (siempre que no exista ningún otro medio de reajuste, ya sea normativo o por falta de pacto expreso de los contratantes).

Hasta la irrupción del COVID-19 la Jurisprudencia ha venido manteniendo desde siempre que, tal y como ya hemos insistido anteriormente, habrá que hacerse un estudio pormenorizado de cada caso particular, centrándonos en si se han dado las circunstancias y requisitos necesarios para considerar factible la aplicación de estos mecanismos de reequilibrio.

Habrá que esperar un tiempo hasta que el Tribunal Supremo fije doctrina para los casos afectados por la presente pandemia ya que por el momento sólo han sido escasos Juzgados de Primera Instancia y una única Sala (Audiencia Provincial de Valencia) los órganos que han dictado Sentencias al respecto.

La crisis actual supone el mayor reto al que las generaciones actuales se han visto obligadas a hacer frente, pero con una respuesta adecuada (que incluya un asesoramiento externo eficaz) se pueden sentar las bases para configurar un futuro empresarial más optimista.

RECOA COLLECTION está integrada por profesionales especializados en la negociación amistosa, formados y apasionados en asegurar la eficacia del cobro de los impagados de sus clientes en España, Francia y a nivel internacional, contando además con un servicio jurídico compuesto por abogados especialistas en la recuperación de créditos.

RECOA COLLECTION